Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 07-0591, 25/06/2007
Expediente07-0591
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Granja Silva contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el apelante intentaba reabrir un debate ya decidido en el proceso anterior, lo que no es procedente en esta instancia. Se concluyó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados por el accionante, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no existe la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso denunciada, ya que en efecto, no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 26 y 49 constitucional, siendo evidente que sólo se pretendió, a través del ejercicio de la acción de amparo, impugnar la decisión accionada, por lo tanto, declarar procedente dicha acción conllevaría a tolerar el desacuerdo del accionante con una decisión que no resultó favorable a sus intereses.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto 17 de abril de 2007, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, en representación del accionante, contra la decisión dictada el 12 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA, la referida decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE GRANJA SILVA, asistido por los abogados Rafael Benigno Román Loyo y Carmen Eliangela Freites Toussant, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2007, por el Juzgado de Octavo Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetenciasentenciaapelaciónresolución de contrato