Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 04-3001, 28/06/2006
Expediente04-3001
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Asdrúbal Maestre Orea contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de varias ciudadanas acusadas de difamación agravada. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones cometió un error al considerar extemporáneas las pruebas promovidas por el querellante, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando la reposición de la causa para que se fije el comienzo del juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Asdrúbal Maestre Orea, asistido por el abogado Juan Vicente Guzmán Bolboa, contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las ciudadanas Giuseppina María Hernández Grocco, Vanesa Márquez Marval, Luisana Del Valle Geraldino, Matilde Josefina Zapata y Alexandra Márquez Marval, contra lo decidido el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la oportunidad de la audiencia de conciliación celebrada en el marco del proceso penal instaurado contra éstas, por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, previsto y sancionado en los artículos 444 y 445 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho. De igual forma, de las actas se evidencia que el ciudadano Asdrúbal Maestre Orea alega en su acción de amparo constitucional, que la referida decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre lesionó sus derechos fundamentales, específicamente, el debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho a la protección a la víctima, consagrados en los artículos 49, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el quejoso señaló que dicha alzada penal declaró –de manera errónea- extemporáneos los medios de prueba por él promovidos, siendo que realmente, a su entender, sí fueron promovidos en la oportunidad que establece el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JUAN VICENTE GUZMÁN BOLBOA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRÚBAL MAESTRE OREA, contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las ciudadanas GIUSEPPINA MARÍA HERNÁNDEZ GROCCO, VANESA MÁRQUEZ MARVAL, LUISANA DEL VALLE GERALDINO, MATILDE JOSEFINA ZAPATA y ALEXANDRA MÁRQUEZ MARVAL, en el marco del proceso penal instaurado contra éstas por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada. 3.- Se REPONE la causa al estado de que se fije el comienzo del juicio oral y público, en virtud de que las pruebas fueron promovidas en tiempo hábil.

Palabras clave

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