Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 04-1263, 09/07/2004
Expediente04-1263
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por dos abogados en defensa de sus derechos y los de sus colegas del Colegio de Abogados del Distrito Capital. La acción se fundamentó en la falta de convocatoria a elecciones para la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la institución, lo que se consideró una violación a los derechos de participación política de los agremiados. La Sala, reconociendo la naturaleza colectiva de los derechos invocados, decidió declarar la competencia para conocer del caso y ordenó la realización inmediata de elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que la invocación de los derechos e intereses colectivos en que fundan su pretensión los accionantes se encuentra acorde con lo que para esta Sala son los rasgos característicos de estos derechos. La Sala en decisión del 31 de agosto de 2000 (caso: William Ojeda), estableció los requisitos para hacer valer derechos e intereses difusos o colectivos, los cuales resumió así: 1.- Que el que accionante lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2.- Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3.- Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4.- Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5.- Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6.- Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7.- Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por los abogados JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU y JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, la Sala ordena se emplace a los ciudadanos RAFAEL VELOZ GARCÍA, CARLOS COLMENARES VARELA y LORENZO ROMERO, en su condición de demandados, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. La contestación tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin de que dentro de dicho lapso, los emplazados presenten la contestación a la demanda. Así mismo se le concede a los demandantes, cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, si se encuentran a derecho, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello. 2.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estiman conveniente. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, por lo cual -con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada- se ordena: 3.1- A quienes ocupan actualmente los cargos de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital se abstengan de realizar cualquier tipo de actuación, bien de representación o que comprometan u obliguen administrativamente al Colegio de Abogados, limitándose únicamente, a realizar actividades de simple administración, así como aquellas relacionadas con la inscripción de sus nuevos miembros y expedición de credenciales. 3.2.- A quienes ocupan actualmente los cargos del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, se abstengan de iniciar, sustanciar y decidir procedimientos disciplinarios contra los miembros de dicha corporación gremial, así como paralizar aquellos procedimientos iniciados con posterioridad al vencimiento del tiempo para el ejercicio de sus cargos.

Palabras clave

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