Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 02-1623, 20/05/2003
Expediente02-1623
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónADMITE la acción de interpretación constitucional interpuesta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de interpretación constitucional solicitada por varias sociedades mercantiles sobre el alcance de ciertos artículos de la Constitución relacionados con la potestad tributaria municipal. Se argumentó que las aguas son bienes de dominio público de la Nación y que los Municipios no tienen jurisdicción sobre el Lago de Maracaibo, lo que limita su capacidad para gravar actividades económicas en esa área. La Sala también declaró el asunto como de mero derecho y acumuló la causa a un expediente relacionado.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, puede apreciarse que en el caso concreto narrado por la representación actora, se plantea la duda sobre la posibilidad de los Municipios para gravar actividades económicas desarrolladas sobre aguas que, conforme el texto constitucional, constituyen bienes del dominio de la Nación; razón por la cual se hace necesario determinar el alcance y contenido de las disposiciones constitucionales que definen las potestades tributarias de los referidos ente político-territoriales, así como de aquellas contentivas de las competencias del Poder Público Nacional y de la declaración de dominialidad pública de los espacios acuáticos, lacustres y marinos de la República. Por tal razón, la Sala estima suficientemente legitimados a los accionantes. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de interpretación constitucional interpuesta por los representantes de las sociedades mercantiles BJ Services de Venezuela, C.A., Nimir Petroleum Venezuela, B.V., Baker Hughes de Venezuela, S.A., Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., antes identificadas, sobre el alcance y contenido de los artículos 11, 156.13, 156.16, 156.23, 164.4, 180, 183.1 y 304 de la Constitución. 2.- DECLARA el presente asunto como de mero derecho. 3.- ACUMULA la presente causa a la sustanciada en el expediente signado n° 01-2306 de la nomenclatura de esta Sala. Se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado. 4.- Se ordena notificar al Procurador General de la República, dado su carácter de representante judicial de la República, de la presente decisión, para que -dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a su notificación- consigne escritos con la opinión que le merece esta solicitud de interpretación constitucional. En el oficio de notificación deberá anexarse copia del libelo y del presente fallo. Se omite notificar a las accionantes por considerar que están a derecho.

Palabras clave

interpretacion constitucionalpotestad tributariaLago de Maracaibobienes de dominio públicojurisdicción municipalconstitucionderecho tributario

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