Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 24-0121, 06/08/2025
Expediente24-0121
PonenteLOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eumelia Virginia Silva Tovar, representada por Jacxon Enrique Arraiz Malavé, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La Sala determina que la Corte de Apelaciones no respondió a la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación, lo que vulneró los derechos de la demandante. Por lo tanto, se declara con lugar la acción de amparo y se ordena la reposición de la causa para que se realice nuevamente la audiencia oral.
Extracto de la motiva
Tal como se menciono precedentemente, la Corte de Apelaciones en comento, en su decisión de fecha 12 de mayo de 2023, omite dar respuesta a una de las circunstancias sometidas a su conocimiento mediante la contestación al recurso de apelación, y esa circunstancia se refiere a la solicitud de inadmisibilidad de dicho recurso de apelación, la cual fue fundamentada ampliamente mediante criterios jurisprudenciales que versan sobre el momento en que debe comenzar el computo para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva. Esta solicitud, como se ha señalado en el presente escrito, no se trata de la revisión genérica y obligatoria de manera oficiosa, de los requisitos de admisibilidad plasmados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una solicitud plasmada en el escrito de contestación interpuesto por la parte querellante, para ser resuelta junto con las demás peticiones contenidas tanto en dicha contestación, como en el recurso mismo de apelación que motiva la audiencia, es decir, requiere pronunciamiento expreso por parte de la Corte de Apelaciones en mención, a fin dar oportuna respuesta a los peticionantes. Sin embargo, en el presente caso, tal respuesta no fue plasmada por la Corte de Apelaciones, la cual solamente se limito a realizar, previa a la realización de la audiencia del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen de los requisitos genéricos de admisibilidad de los medios de impugnación; no obstante, la parte querellante en su contestación, formula solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación, con fundamentos específicos, argumentando el criterio pacifico sobre el momento para el initio del computo del lapso para la interposición del recurso de apelación, y por ende, solicita a la Corte de Apelaciones, un análisis sobre los tales fundamentos, cuyo pronunciamiento es imprescindible para garantizar el principio de seguridad jurídica, especialmente a la victima de autos, por cuanto, de este dependen las demás acciones a tomar por parte de la misma, no obstante, la omisión de pronunciamiento sobre todos esos argumentos puestos a la consideración de la Corte en mención, vulneraron su derecho a obtener oportuna respuesta sobre su petición.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Jacxon Enrique Arraiz Malavé, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUMELIA VIRGINIA SILVA TOVAR, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en su decisión de fecha 12 de mayo de 2023. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de ApelacionesderechosjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalseguridad jurídica