Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 24-0196, 05/12/2024
Expediente24-0196
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre el desacato a una sentencia de amparo interpuesta por Emiliana Esther Caraballo contra las sociedades Ferretería y Servicios Cruz, C.A. y Multiferretería y Materiales Cruz, C.A. La sentencia del 28 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia, declaró el desacato a la decisión del 23 de enero de 2023, que había ordenado la restitución de la situación jurídica infringida. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer el caso y ordenó la ejecución inmediata de la sentencia de amparo, destacando el incumplimiento de los demandados en restituir los cilindros de las cerraduras de los inmuebles.
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente citado, debe verificar si la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 28 de septiembre de 2023, se encuentra ajustada a derecho al declarar el desacato a la sentencia del 23 de enero de 2023, dictada por el mismo juzgado conociendo del amparo constitucional incoado por la ciudadana Emiliana Esther Caraballo Canales, asistida por la abogada Aurimar Solorzano, contra las sociedades mercantiles Ferretería y Servicios Cruz, C.A., representada por su presidente y vicepresidente, los ciudadanos José Luis Cruz Encorrada y José Ramón Cruz Caraballo, y Multiferreteria (sic) y Materiales Cruz, C.A., en los representantes de su junta directiva, los ciudadanos Luis José Cruz Caraballo y Juan José Cruz Caraballo (todos plenamente identificados ut supra). A este respecto, se debe precisar que en la referida sentencia del 23 de enero de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, estimó procedente el amparo constitucional dada la “violación al derecho constitucional de libre tránsito, derecho de propiedad y su protección de su honor privacidad” (sic) de la ciudadana Emiliana Esther Caraballo Canales, dado que sus representantes, los ciudadanos JOSÉ LUIS CRUZ ENCORRADA (exconcubino de la accionante), y JOSÉ RAMÓN CRUZ CARABALLO, en su carácter de presidente y vicepresidente, ni su apoderado, hicieron acto de presencia para la ejecución forzosa, aun cuando previamente, se había verificado la sustitución del cilindro en la puerta de entrada del inmueble donde opera la otra sociedad mercantil MULTIFERRETERÍA Y MATERIALES CRUZ, C.A., estando en conocimiento de la misma, y a pesar de la espera de treinta minutos del juzgado comisionado para cumplir con la ejecución, no se presentaron, deberá el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, imponer la pena accesoria al desacato declarado.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer en consulta “per saltum” de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 28 de septiembre de 2023, que declaró con lugar el desacato a la sentencia del 23 de enero de 2023. SEGUNDO: CONFORME A DERECHO el pronunciamiento del 28 de septiembre de 2023, que declaró el desacato contra la decisión de fecha 23 de enero de 2023. TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.