Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 14-0781, 07/10/2014
Expediente14-0781
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth García Guaramata, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior que declaró extemporáneo un recurso de hecho. La Sala determinó que la acción de amparo cumplía con los requisitos de admisibilidad, pero concluyó que no se configuraban las violaciones constitucionales denunciadas, ya que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho al negar la admisión del recurso por haber sido interpuesto fuera del lapso establecido.
La Sala destacó que el amparo no es un medio para replantear asuntos ya decididos y que la acción de amparo contra decisiones judiciales debe cumplir con requisitos específicos. En este caso, se determinó que la parte recurrente no demostró la violación de sus derechos constitucionales, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo en limine litis.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Luis Fernando García en representación de la ciudadana Elizabeth García Guaramata, en virtud de que no se verificaron las violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, resulta admisible. Así se declara. En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró 'extemporáneo por tardío' el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Elizabeth García Guaramata contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de febrero de 2014, que negó el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 9 de noviembre de 2013 por el precitado tribunal. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación del derecho constitucional a la defensa, toda vez que el juzgador de alzada declaró extemporáneo el recurso de hecho para lo cual 'realizó un cómputo basado en los días de despacho transcurridos en el Tribunal Superior. Craso error cuando ha debido computar los días de despacho transcurridos en el tribunal de instancia que negó la apelación, para lo cual era necesario consultar y valorar como bien se le solicitó en un punto previo, en el escrito del Recurso de Hecho'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Fernando García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH GARCÍA GUARAMATA, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.