Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 12-0013, 05/10/2012
Expediente12-0013
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Ángel José Bravo Benítez en representación de Gregorys del Carmen Bravo Mata, debido a la falta de acreditación de su representación legal. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud, pero resalta que el abogado no presentó el instrumento que evidencie su facultad para actuar en nombre de la demandante. En consecuencia, se aplica el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad por falta de representación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, con fundamento en lo previsto en las sentencias supra transcritas y las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala estima que en el caso bajo análisis el abogado Ángel José Bravo Benítez no puede solicitar la revisión de autos, en virtud de la inexistencia de instrumento poder alguno que acredite su representación y lo autorice para actuar en la causa como apoderado judicial de la ciudadana Gregorys del Carmen Bravo Mata, razón por la cual resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.
Dispositiva
En fuerza de las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Ángel José Bravo Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.472, actuando como “apoderado judicial” de la ciudadana GREGORYS DEL CARMEN BRAVO MATA, respecto de la sentencia núm. 371, dictada el 29 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que casó de oficio la sentencia definitiva dictada, el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y repuso la causa al estado de promoción de pruebas, En el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, sigue la hoy solicitante contra el ciudadano BORIS TIMIR CARVALLO VALENCIA.