Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 10-1210, 27/07/2011
Expediente10-1210
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de normas por control difuso de constitucionalidad, en un caso de desalojo. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil desaplicó el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la aplicación de estas normas restringía el acceso a la justicia y el derecho a la doble instancia. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias en las que se desaplican normas y destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia en todos los casos, especialmente en materia de desalojos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia sobre la desaplicación de normas por control difuso de constitucionalidad. En este sentido, se observa que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al conocer en apelación la acción de desalojo intentada por las ciudadanas Betsy Coromoto Chacón Rujano y Ana María Rujano de Chacón contra el ciudadano Jesús Armando Barroso Hernández, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas no ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional declara con lugar la desaplicación del artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, considerando que su aplicación restringe el acceso a la justicia y el derecho a la doble instancia de los justiciables. Se ordena que los recursos de apelación sean admitidos aún cuando la cuantía sea inferior a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Así se establece.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadacceso a la justiciadoble instancia

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