Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 08-0923, 09/12/2010
Expediente08-0923
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2010, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez contra la sentencia N° 01336 de la Sala Político Administrativa, dictada el 26 de julio de 2007. El recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la existencia de cosa juzgada material, pero la Sala concluyó que no se verificaron tales vulneraciones y que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la ley vigente en ese momento.
La Sala enfatizó que el Consejo de la Judicatura actuó dentro de sus competencias y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales. Además, se determinó que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura de 1998 no era aplicable al caso, dado que el procedimiento disciplinario se había iniciado bajo la Ley de Carrera Judicial de 1980.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y reiteró que la decisión del Consejo de la Judicatura no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, desestimando así los argumentos del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de la sentencia núm. 01336, dictada, el 26 de julio de 2007, y publicada, el 31 de julio de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de la sentencia núm. 01336, dictada, el 26 de julio de 2007, y publicada, el 31 de julio de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inhibiciónrecusaciónimparcialidadsancionesdebido procesojuecesLey Orgánica del Consejo de la Judicatura