Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 08-0251, 13/08/2008
Expediente08-0251
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 2.268 dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por el abogado Andrés José Linares Benzo en representación de la sociedad mercantil C.A. Central la Pastora, quien impugnó la decisión que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que la parte actora podía acceder al recurso extraordinario de control de la legalidad conforme a la jurisprudencia vigente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados supra, toda vez que la hoy solicitante podía de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acceder al recurso extraordinario de control de la legalidad -Vid. Sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 433/05 y 497/06-. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada al no considerar que existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01, 325/05 y 260/01 casos: “Corpoturismo”, “Alcido Pedro Ferreira” y “Benítez Bolívar”, respectivamente-. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Andrés José Linares Benzo, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil C.A., CENTRAL LA PASTORA, ya identificados, de la sentencia Nº 2.268 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de noviembre de 2007, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 9 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (…)”, que negó el recurso de casación ejercido, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, iniciado por los ciudadanos Silvano Carrasco, José Luis López González, José Alberto Oviedo, Johnn Oropeza, Rafael Anicacio Boraure, Gaudys Antonio Arroyo Álvarez y Juan Dionicio Boraure, representados judicialmente por el abogado Luis Francisco Meléndez U., contra la sociedad mercantil C.A. Central la Pastora, representada judicialmente por los abogados Jackson Pérez Montaner, Néstor Álvarez Yépez, Veda Carelen Cedeño, Marlene Rodríguez y Arline Díaz M.; en el cual el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia publicada el 31 de julio de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y con lugar la demanda, revocando de esta manera la decisión del 8 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró sin lugar la demanda.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboralrecurso de hechoconexión impropiatutela judicial efectivaderechos constitucionalescuantíaadmisibilidad