Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 06-0668, 28/06/2006
Expediente06-0668
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónAdmite la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por el Alcalde del Municipio Caroní, quien denuncia la falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto 2006 por parte del Concejo Municipal. Se argumenta que esta omisión vulnera varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, afectando la capacidad del Alcalde para promulgar la ordenanza correspondiente. La Sala establece su competencia para conocer de la acción y determina que la falta de sanción de la ordenanza es un acto de inconstitucionalidad por omisión, lo que implica que el Concejo Municipal no cumplió con su deber de legislar en el tiempo y forma establecidos. Se ordena citar al Presidente del Concejo Municipal y al Fiscal General de la República para continuar con el procedimiento. Finalmente, se resuelve que el presupuesto reconducido queda vigente debido a la falta de sanción de la ordenanza, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos legislativos establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa ejercida por el ciudadano CLEMENTE SCOTTO DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por el abogado Alirio Naime, ya identificados, contra la omisión del Concejo Municipal de ese ente local de sancionar la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio fiscal 2006. 2.- ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 3.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Fiscal General de la República. 4.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento, de conformidad con la sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa ejercida por el ciudadano CLEMENTE SCOTTO DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por el abogado Alirio Naime, ya identificados, contra la omisión del Concejo Municipal de ese ente local de sancionar la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio fiscal 2006. 2.- ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 3.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Fiscal General de la República. 4.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento, de conformidad con la sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaordenanzapresupuestomunicipiocompetencialegislaciónderecho administrativo

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