Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 03-2614, 17/06/2005
Expediente03-2614
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal, María Eugenia Rosell, en favor de los ciudadanos Manuel Antonio Mendoza y Hugo José Barreto Colmenárez, quienes alegaban violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 3 de julio de 2003, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de revisión de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a los ciudadanos Manuel Antonio Mendoza y Hugo José Barreto Colmenárez y, a su vez, le precisó en la parte motiva a su defensa técnica que en la decisión del 27 de junio de 2003, no se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Hugo José Barreto Colmenárez, solicitado por el Ministerio Público y se ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Superior para que ratificara o rectificare su petición de sobreseimiento. En efecto, sostuvo la abogada accionante que sus patrocinados se encontraban cinco meses y veintiocho días privados de su libertad, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas acordadas en el juicio penal eran de imposible cumplimiento, al exigirse la presentación de dos fiadores, que se comprometieran a cumplir la fianza equivalente a ciento ochenta (180) unidades tributarias cada una. En ese sentido, alegó que el Tribunal Vigésimo Octavo del Ministerio Público debió acordar la revisión y decretarles a sus patrocinados una caución juratoria, al observar que las medidas cautelares sustitutivas eran de imposible cumplimiento, por lo que consideró que, al no haberlo hecho, le cercenó derechos fundamentales a los quejosos en amparo, máxime cuando había transcurrido un tiempo considerable para que se celebrase la audiencia preliminar.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2003, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal de los ciudadanos Manuel Antonio Mendoza y Hugo José Barreto Colmenárez. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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