Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 02-3194, 20/05/2003
Expediente02-3194
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por el abogado Jorge Noel Contreras Molina en defensa de Pedro Pablo Contreras Tarazona, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley, tras la revocación de una medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por un Juzgado de Juicio.
La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por un querellante, revocando decisiones previas que beneficiaban al acusado. La Sala Constitucional considera que la decisión impugnada infringe normas constitucionales y procesales, y establece que la acción de amparo es admisible, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas y se establece un plazo para la celebración de la audiencia oral, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo en única instancia.
Extracto de la motiva
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida como de los escritos de apelación y contestación interpuestos, esta Corte previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones: Primera: El artículo 244 en su parte final, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: ...omissis... De la interpretación auténtica de esta norma claramente se infiere que el Ministerio Público o el querellante están facultados para solicitar excepcionalmente al juez una prórroga de las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas al imputado y que se encuentren próximas a su vencimiento; excepción que en todo caso está sujeta a la existencia de causas graves que así lo justifiquen ...omissis... era necesario que alguno de los legitimados activos para solicitar la prórroga lo hiciera ante el juez respectivo y fue precisamente lo que hizo la representación fiscal ...omissis... De manera que tal solicitud está debidamente ajustada a derecho ...omissis... En relación con las razones en las que se apoyó el juez para negar la solicitud de prórroga de la medida de coerción personal formulada, esta Corte observa que dichas razones, además de ilógicas resultan contrarias a derecho, porque el juez no puede invocar la inexistencia de una norma jurídica que contemple tal solicitud para el momento en que ocurrieron los hechos punibles ...omissis... observándose en todo caso una errónea interpretación de dichas normas por parte del referido juez de juicio y una gran confusión en cuanto al principio de irretroactividad de la ley ...omissis... Hechas estas consideraciones, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, arriba a la conclusión que la decisión dictada el treinta de abril de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 6, Extensión San Antonio del Táchira, debe ser revocada, al igual que la medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, decretada mediante auto de fecha seis de mayo del mismo año y en consecuencia, se prorroga la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado PEDRO PABLO CONTRERAS TARAZONA, por el periodo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente decisión, para lo cual se insta al mencionado tribunal a fijar el juicio oral y público dentro del referido término. Igualmente se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, actuando con el carácter de defensor del ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS TARAZONA, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la notificación, en su domicilio procesal, del ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ SARMIENTO, en su condición de parte querellante en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo, y dar cuenta de ello a esta Sala inmediatamente, so pena de incurrir en desacato a la orden impartida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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