Sentencia N° 1286 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 1286, Exp. 01-2832, 12/06/2002
Expediente01-2832
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente (Ej) Francisco José Pérez Trujillo contra el Ministro de la Defensa, debido a la falta de atención a su salud tras una lesión sufrida en el servicio. La Sala determinó que la inasistencia del Ministro a la audiencia implicó la aceptación de los hechos alegados por el accionante, quien argumentó que su derecho a la salud había sido vulnerado por la omisión de las autoridades competentes en otorgarle el permiso para recibir tratamiento médico adecuado.
La Sala concluyó que el derecho a la salud es un derecho social fundamental garantizado por el Estado, y que la falta de respuesta a las solicitudes del accionante constituía una infracción al derecho de petición. En consecuencia, se ordenó al Ministro de la Defensa tramitar las solicitudes del accionante para nombrar una junta calificadora de su situación de salud, concediendo un plazo de 30 días para cumplir con esta orden.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, reafirmando la importancia de garantizar los derechos constitucionales del accionante en el contexto de su condición de salud y su situación militar.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala, en atención al criterio expresado en su sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero, caso: José Amando Mejías Betancourt, según la cual “[...] la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales [...]”, reitera que la inasistencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional implica su aceptación de los hechos que el accionante ha hecho valer para invocar la tutela constitucional objeto del presente amparo.
Ahora bien, el accionante alegó infringido el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la omisión imputada al presunto agraviante, en otorgarle el permiso correspondiente a los fines de tratarse de manera apropiada la lesión física sufrida en el servicio activo.
Con respecto a lo aducido, la Sala advierte que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho que tienen todas las personal a la salud, el cual fue configurado por el constituyente como un derecho social fundamental, garantizado por el Estado a través de la fomento y ejecución de políticas encaminadas a mejorar el nivel de vida personal, el bienestar general y el disfrute de los servicios públicos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, CON LUGAR en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Teniente (Ej) FRANCISCO JOSÉ PÉREZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad nº 11.035.537, contra el Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de junio del año dos mil uno.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludMinisterio de la Defensalesión en el servicioderecho de peticióntutela judicialFuerzas Armadas Nacionales