Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 24-0155, 05/12/2024
Expediente24-0155
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Fiscalía 123 del Área Metropolitana de Caracas y la Policía Nacional Bolivariana. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales durante una investigación en su contra por presunta invasión de un inmueble. La Sala, tras examinar los alegatos, determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal, declinando así su conocimiento. Se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución y conocimiento. Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, dejando claro que la Sala no tiene competencia en este caso específico.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos BARRENO MARCO VINICIO, BARRENO VELÁSQUEZ KATHERINE ALEXANDRA, BARRIOS VILCHEZ JOSEPH ALEXANDER, RODRÍGUEZ GUZMÁN ALEXANDER RAFAEL, RAMÍREZ CASTILLO LEIDYS COROMOTO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROBERT RAFAEL, GARCÍA SÁNCHEZ LUIDIMAR BRIGEET, BORGUEZ YARELI COROMOTO, NAVAS BORGES DIANA CAROLINA, ORDAZ ENRIQUE JOSÉ, ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad V.- 22.746.311, V.- 18.331.307, V.- 13.528.346, V.- 11.381.224, V.- 12.565.326, V.- 26.131.633, V.- 31.323.354, V.- 7.921.304, V.- 21.346.282, V.- 16.396.124, y V.- 13.771.682, respectivamente, actuando sin asistencia contra la Fiscalía 123 del Área Metropolitana de Caracas, la Policía Nacional Bolivariana y el ciudadano Antoine Baladi Baladi, titular de la cédula de identidad V.- 7.955.861, por la presunta violación “a los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la justicia, derecho a ser informados”, y el “orden público”. 2.- DECLINA la competencia para conocer del presente asunto a los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución se conozca del asunto.

Palabras clave

competenciaamparoderechosjusticiaprocesotribunales

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