Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 13-0611, 08/10/2013
Expediente13-0611
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Paul Echenique Paz contra la inadmisibilidad de su apelación en un caso de amparo constitucional. La Sala declaró sin lugar el recurso, considerando que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que el plazo para interponerla había vencido. Además, la Sala revisó de oficio la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2012, anulando las actuaciones del juicio original por falta de competencia del tribunal que conoció el caso de daños y perjuicios contra el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho bajo estudio, fue interpuesto contra el auto dictado el 11 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 4 de junio de 2013, por ese mismo tribunal, que a vez, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el hoy recurrente, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al respecto, es pacífica y conteste la doctrina de este Máximo Tribunal al expresar que el recurso de hecho es una garantía procesal del recurso de apelación, el cual se dirige contra el auto que, al pronunciarse sobre la apelación propuesta por una de las partes, la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. De manera pues, que este medio de impugnación tiene como fin inmediato, impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. Así pues, puede afirmarse que el recurso está dirigido a permitir a los justiciables la satisfacción de la garantía del doble grado de jurisdicción (Vid. sentencia núm. 2.600 del 16 de noviembre de 2004, caso: INCAGRO, C.A.).

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el ciudadano PAUL ECHENIQUE PAZ, asistido por el abogado Julio César Molina Rojas, contra el auto dictado, el 11 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el accionante el 10 de junio de 2013, contra la decisión del 4 de junio de 2013 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2) Por orden público constitucional REVISA de oficio la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y anula las actuaciones ocurridas en el mencionado juicio desde la admisión de la demanda. 3) En consecuencia, repone la causa al estado en que la Corte de lo Contencioso Administrativo que, por efecto de la distribución, resulte competente para conocer de la demanda incoada por el ciudadano PAUL ECHENIQUE PAZ contra el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Zulia, se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónamparo constitucionaljurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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