Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 11-1277, 05/10/2012
Expediente11-1277
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade en representación de la ciudadana Keila Marisely Arteaga Silva. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el mismo abogado. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de una copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es considerado una carga procesal del solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Otoniel Pautt Andrade, al momento de presentar la solicitud en estudio, acompañó su escrito con una copia simple de la sentencia objeto de revisión, mas no consignó copia certificada de la misma, omitiendo justificar tal actuación. En este sentido, reitera esta Sala que es carga procesal del solicitante efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad. Al respecto, es criterio reiterado de la Sala que la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, origina la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud correspondiente.

Dispositiva

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KEILA MARISELY ARTEAGA SILVA, respecto de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2011.

Palabras clave

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