Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 09-1293, 09/12/2010
Expediente09-1293
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Napoleón Villegas Ávila en representación de sus hijos menores, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de la madre. La Sala determinó que la falta de homologación del acuerdo de manutención no exime a la madre de su responsabilidad alimentaria, y que el interés superior de los niños debe prevalecer en la decisión judicial. Finalmente, se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y se ordenó a otro tribunal pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el interés superior de los niños es primordial en los casos de obligación alimentaria. Se enfatizó que la falta de homologación del acuerdo de manutención no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que estas son de carácter coercible. La decisión del Juzgado Superior fue considerada errónea al no reconocer la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria y al no proteger adecuadamente los derechos de los menores involucrados. La Sala concluyó que el tribunal inferior debía haber admitido la demanda y ordenado el cumplimiento de la obligación alimentaria, en virtud de la protección que la ley otorga a los niños y adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS ÁVILA en representación de sus dos (2) hijos menores de edad, contra la decisión dictada, el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se ADMITE. SEGUNDO: se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: asimismo, se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar a la ciudadana Mary González Huérfano, en su condición de madre y demandada en el juicio por incumplimiento de pago de obligación de manutención, incoado por él quejoso, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalobligación alimentariainterés superior del niño