Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 08-1553, 07/10/2009
Expediente08-1553
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto en funciones de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano Juan Bautista del Moral Urdaneta. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, y por lo tanto, se declaró la cosa juzgada y se extinguió la responsabilidad penal del ciudadano mencionado. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional en sentencias anteriores, donde se argumenta que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no contribuye a la reinserción social del penado y, por el contrario, restringe su libertad de manera excesiva. La Sala reafirmó que la desaplicación de estas normas es necesaria para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Finalmente, se destacó que la decisión tiene carácter vinculante y debe ser acatada por todos los jueces de la República, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Extracto de la motiva

La decisión emanada del referido Juzgado Sexto en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 11 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento contraría o no la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. Dicha firmeza de lo decidido se verifica del auto que emitió ese juzgado el 25 de noviembre de 2008, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, a objeto de que esta Sala Constitucional efectuara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, referente a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala inicialmente sostuvo (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede mediante el Control Difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano JUAN BAUTISTA DEL MORAL URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 3.468.559, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público No. 34° Abogado Régulo López y EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-06-2004, en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusopena accesoriavigilancia de la autoridadderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca