Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 06-0489, 28/06/2006
Expediente06-0489
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la empresa Compuisis Consulting, C.A. contra la parte final del artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prohíbe a los municipios delegar a particulares la recaudación de tributos. La parte demandante argumentó que esta prohibición afecta su derecho a la libertad económica y la autonomía municipal, además de que la norma impugnada no tiene justificación suficiente para limitar la participación de particulares en la gestión tributaria.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso su situación particular, a fin de demostrar su legitimación y el perjuicio que se le ocasiona. Al efecto señaló en su escrito recursorio: Que celebró un contrato con el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda en el año 2000, el cual “actualmente se encuentra en vigencia y plena ejecución”, cuyo objeto es la prestación del servicio “de gestión de cobranza de los ingresos ordinarios y extraordinarios” de ese ente local, “a excepción de aquellos contratados con terceros”, y que por ese contrato “devenga un porcentaje sobre los ingresos recaudados bajo la estipulación de comisión”. Que, para la ejecución de ese contrato, se obligó a “establecer los mecanismos necesarios para mejorar los servicios de recaudación de impuestos, prestar un adecuado servicio a los contribuyentes y mantener actualizados los registros de información de los contribuyentes” y que, a tal fin, “ha realizado importantes inversiones para la automatización del proceso de recaudación de los tributos en el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda”, las cuales describe en el libelo. Que, desde la fecha de ejecución del contrato, la recaudación en ese Municipio aumentó considerablemente, incluso un 302% respecto de las cantidades percibidas antes del año 2000. Según la parte demandante, la parte final del artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser anulada y, para fundamentar su petición, expuso: Que la norma contiene una imprecisión terminológica, pues dispone una prohibición a los Municipios para “delegar a particulares” el poder para fiscalizar, gestionar y recaudar sus tributos, cuando en realidad se trata de una prohibición para “contratar con particulares”. Que esa norma, según se desprende del Diario de Debates de la Asamblea Nacional, tiene varios fines: fortalecer la hacienda pública local, mejorar la experiencia de los funcionarios municipales, crear bases de datos propias que sirvan para un manejo eficiente de la recaudación tributaria y reducir la corrupción; sin embargo, tales fines podrían alcanzarse sin necesidad de prohibición total de intervención de particulares, pues el Estado venezolano es, por mandato constitucional, participativo.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la empresa COMPUISIS CONSULTING, C.A. contra la parte final del artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SEGUNDO: ADMITE la referida acción y ORDENA, en consecuencia, citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1645 del 19 de agosto de 2004. TERCERO: DECLARA PROCEDENTE la solicitud de suspensión cautelar de la norma impugnada respecto de la parte accionante, por lo que mantiene su vigencia el contrato celebrado entre la empresa Compuisis Consulting, C.A. y el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y que consta en autos, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, el día 13 de noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 24, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones. CUARTO: Se ORDENA abrir cuaderno separado para que, de conformidad con los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tramite la posible oposición a la medida cautelar acordada.

Palabras clave

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