Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 01-1302, 17/06/2005
Expediente01-1302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por el ciudadano Nelson Fernández, Presidente de la Fundación Trujillana de la Salud, en contra de una medida de embargo ejecutivo. La Sala constató que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se presentó la copia certificada de la decisión impugnada, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Rondón Graterol, apoderado judicial del ciudadano Nelson Fernández, Presidente de la Fundación Trujillana de la Salud. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 31 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la medida de embargo ejecutiva decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.