Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 01-2270, 20/05/2003
Expediente01-2270
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública DINA GIUNTA DE CARIDAD en representación de ANDERSON MICHAELL SÁNCHEZ SEVILLA, alegando violaciones al debido proceso y retardo procesal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no había competencia para conocer de los agravios constitucionales. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la Corte de Apelaciones no actuó conforme a la ley y que había cesado la violación a derechos constitucionales, declarando inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el presente caso no ha actuado de conformidad con la ley y la justicia, ya que, en primer lugar, esta Sala le solicitó el 31 de julio de 2002, le remitiera copia de la decisión del 21 de septiembre de 2001, por ser dicho fallo el fundamento de su declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, sin embargo, no fue hasta el 27 de enero de 2003, cuando realmente remitió copia la sentencia solicitada, a pesar de tratarse de un amparo constitucional. Por otro lado, en un principio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitió a esta Sala Constitucional copia de la sentencia dictada por ella el 26 de septiembre de 2001, para que esta Sala conociera en consulta; sin embargo, posteriormente dicha Corte remite a esta Sala nuevamente copia de la sentencia en consulta, pero esta vez dicho fallo indica que fue publicada un día antes, es decir, el 25 de septiembre de 2001, por lo tanto, tenemos en el expediente, dos copias de una sentencia, con dos días distintos de publicación, no sabiendo realmente, cual es la oportunidad de la publicación si el 25 o el 26 de septiembre de 2001. Finalmente, la Corte de Apelaciones señaló en su decisión del 25 y 26 de septiembre, que a pesar de no haber señalado expresamente la defensora pública, quién era el ente agraviante, de la lectura del expediente se desprendía, que era la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el presunto agraviante, por lo que, dicha Corte de Apelaciones, era incompetente para conocer de la acción propuesta. Sin embargo, de seguidas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por haber cesado la violación a derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el punto tercero de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del 25 y 26 de septiembre de 2001, y declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la abogada DINA GIUNTA DE CARIDAD, defensora pública del ciudadano ANDERSON MICHAELL SÁNCHEZ SEVILLA, contra la omisión en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al no publicar la sentencia en el plazo de diez días siguientes a la realización de la audiencia oral y pública. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesaldebido procesoCorte de Apelacionesderechos humanossentencia inadmisiblecompetencia judicial