Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 01-2684, 12/06/2002
Expediente01-2684
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónIncompetente

Resumen

El ciudadano Héctor José Martínez Rodríguez interpuso una acción de amparo constitucional contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegando violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo la garantía de la reserva legal y el derecho a la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que el tribunal adecuado para ello es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declaró incompetente y se ordenó el envío del expediente a dicha corte.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo es ejercida contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, institución ésta adscrita y dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, es decir, que es un ente que forma parte de la Administración Central, con competencia nacional. De conformidad con la competencia residual atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dicha Corte ha venido conociendo de las acciones de amparo incoadas contra actuaciones u omisiones de funcionarios de la Administración Central distintos a aquellos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los que actúen por delegación de dichos funcionarios. En sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al establecer criterios de distribución de competencia en la acción de amparo complementarios a los ya establecidos en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), y 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), esta Sala señaló que: “D... mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa ... el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales ... si en la localidad en que ocurrieron estas transgresiones, no existe Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, pero si un Juez de Primera Instancia en lo Civil, éste podrá conocer del amparo de acuerdo al procedimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ... si en la localidad ... tampoco existe Juez de Primera Instancia en lo Civil, conocerá de manera excepcional ... el juez de la localidad, y éste, de conformidad con el artículo 9 antes citado, lo enviará inmediatamente en consulta obligatoria al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, para que se configure la primera instancia ... E) La Sala decide que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia ...”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo y declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), y ordena remitir de inmediato el presente expediente a dicha Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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