Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 23-1258, 05/12/2024
Expediente23-1258
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Carmen Elena Moreno Zambrano y David Alejandro Armand Moreno, en relación a una sentencia del 28 de julio de 2023. La Sala declaró no ha lugar la solicitud, argumentando que no se evidenciaron infracciones a derechos constitucionales ni contradicciones con sentencias previas. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer el caso y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida.

Extracto de la motiva

Las vías de hecho se pueden definir, como la actuación manifiestamente ajena a toda base normativa y contraria a los derechos y garantías constitucionales, y pueden ser declaradas siempre que concurran dos elementos sustanciales y fundamentales para su procedencia: 1) La ausencia total de fundamento normativo y 2) La contradicción manifiesta con los derechos y garantías consagrados constitucionalmente. Esta Superioridad, luego del análisis de los términos en que se desarrolló la controversia planteada en la presente acción de amparo en la primera instancia del proceso, pasa a pronunciarse sobre la veracidad de la ocurrencia real y cierta de vías de hecho que vulneran los derechos constitucionales denunciados, a cuyo efecto realiza las siguientes consideraciones: Evidencia esta Alzada, que el accionante alegó la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 47 y 115 de la Constitución Nacional, los cuales fueron lesionados al momento en que fue desalojada del inmueble que ocupaba ubicado en la avenida Universidad, edificio Montilva, piso 3, apartamento número 8. Ahora bien, observa esta Juzgadora de Alzada, que las pruebas presentadas por las partes, de las testificales evacuadas y de la inspección realizada tanto por el Tribunal de la causa en el desarrollo de la presente acción de amparo constitucional, que efectivamente los señalamientos del pretensor de la tutela constitucional, narrados en el escrito cabeza de autos, fueron debidamente demostrados con los elementos probatorios promovidos en la oportunidad procesal correspondiente, pues aun cuando las documentales promovidas fueron en su mayoría impertinentes, de las testificales de los ciudadanos Juan Carlos Torres Linares, Moraima del Valle Ramírez González, Ysandra del Carmen Trompiz Tadure, y de la inspección judicial misma se evidencia el desalojo arbitrario configurado. ASÍ SE DECIDE. En efecto, se comprobó que los ciudadanos CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, son responsables de los hechos señalados como violatorios de los preceptos constitucionales señalados por la quejosa, tal como la interrupción arbitraria de la posesión que tenía sobre el inmueble ubicado en la avenida Universidad, edificio Montilva, piso 3, apartamento número 8. ASÍ SE ESTABLECE. En consecuencia con fundamento a las consideraciones expuestas, en vista que se verificó la violación de las normas contenidas en los artículos 47 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se evidenció la lesión de derechos delatado por la ciudadana MARISOL ACOSTA URDANETA, resulta forzoso para esta Superioridad concluir que la sentencia dictada el 07 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho, y por tanto, el recurso formulado por los ciudadanos CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, debe ser desestimado, quedando de este modo confirmada en todas y cada una de sus partes, la sentencia recurrida que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional a que se contrae el presente fallo, como en efecto se hará en la parte dispositiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional suscrita por los ciudadanos Carmen Elena Moreno Zambrano y David Alejandro Armand Moreno, supra identificados, de la sentencia del 28 de julio de 2023, dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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