Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 15-0681, 27/10/2015
Expediente15-0681
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Rincón y María Ferrer en representación del ciudadano Jonathan Glisneyder Rosales Zambrano. La acción se basó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en un proceso penal. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción de amparo y decidió declinar la competencia a la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto observa que, la decisión presuntamente lesiva, según el relato realizado en el escrito, fue el Tribunal Militar de Juicio Accidental Magistrado Presidente del Consejo de Guerra de Caracas Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias. Tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional tal como dicta el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “(…)La acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De lo que se evidencia la manifiesta incompetencia de esta Sala para conocer en primera instancia de la acción de amparo incoada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional incoada por las ciudadanas María Rincón y María Ferrer actuando en carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Jonathan Glisneyder Rosales Zambrano contra el Tribunal Militar de Juicio Accidental con sede en Caracas; y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, para que asuma el conocimiento de esta causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesocompetenciatribunales militares

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