Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 14-0641, 07/10/2014
Expediente14-0641
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Magali Rico Yanez, debido a la falta de claridad y correlación en el escrito presentado. Se señala que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación de los derechos violados y la descripción de los hechos que motivan la solicitud de amparo. La Sala ordena a la parte actora corregir su demanda en un plazo de dos días, más el término de distancia, advirtiendo que el incumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el escrito presentado no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala dicta un despacho saneador y en consecuencia ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese, con claridad: una relación sucinta de la actuación u omisión que ilustre de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados que, en concreto, motivan la interposición de la pretensión, así como, relatar cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana MAGALI RICO YANEZ, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación más nueve (9) días correspondientes al término de la distancia, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.