Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 13-0604, 08/10/2013
Expediente13-0604
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 327 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto. Los solicitantes argumentaron que la decisión de la Sala de Casación Penal infringió derechos fundamentales y principios constitucionales, alegando incongruencias en las declaraciones de las víctimas y errores en la aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para su admisión y que la decisión impugnada estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como 'máximo y último intérprete de la Constitución'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Ortiz, actuando en su carácter de apoderado judicial y defensor privado de los ciudadanos Ramón Alfredo García Guevara, Alexis Jonai Cisneros Barnique, Carlos Antonio Flores Ávila y Johannys Andrés Blanca Lereico, de la sentencia N° 327, dictada, el 16 de agosto de 2012, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.