Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 12-0710, 05/10/2012
Expediente12-0710
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Rafael Alberto Matos Cedeño, a través de su abogada Marianela Maluff Luna, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la omisión en dictar una decisión sobre un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó notificaciones y gestiones necesarias para avanzar en el proceso. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y la justicia sin dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

Conforme a las anteriores premisas, se tiene que la pretensión de autos fue ejercida contra la supuesta omisión judicial imputada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en efectuar el control jurídico correspondiente a un recurso ordinario de apelación, ejercido en el marco de una causa contencioso administrativa funcionarial, en consecuencia, esta Sala Constitucional afirma su competencia para conocer de la pretensión de tutela constitucional ejercida, y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para la tramitación y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marianela Maluff Luna, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, ya identificados, contra la presunta omisión jurisdiccional imputada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en dictar la decisión que resuelva el recurso ordinario de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Rafael Alberto Matos Cedeño contra el Consejo Nacional Electoral; 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional antes descrita, en consecuencia, 2.1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de la omisión que se denuncia como lesiva de los derechos constitucionales procesales del actor; 2.2.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que realice, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, las gestiones dirigidas a notificar al órgano electoral querellado en el juicio contencioso administrativo funcionarial que motivó la acción de amparo objeto de la presente decisión. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional; 2.3.- ORDENA notificar de la iniciación del presente proceso al Ministerio Público, por órgano de la ciudadana Fiscal General de la República, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión jurisdiccionaltutela judicialCorte Contencioso Administrativoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca