Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 11-0743, 26/07/2011
Expediente11-0743
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rossana Rueda Pinto en representación de Raúl José Rueda Pinto, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Carabobo respecto a un recurso de apelación. La Sala consideró necesario oficiar a la Corte de Apelaciones para que informara sobre el estado de la causa penal y las solicitudes de traslado del demandante, quien se encontraba en una situación crítica de salud.
Extracto de la motiva
Visto que la defensa privada del accionante, alegó como violatorio de derechos constitucionales, la supuesta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala N° 2 de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al no emitir decisión sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Gustavo Besson Bellorín, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Raúl José Rueda Pinto, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que decretó al precitado ciudadano medida privativa de libertad, por la comisión de los delitos de tráfico internacional ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Dispositiva
Se le informa a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.