Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 08-1556, 07/10/2009
Expediente08-1556
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto en funciones de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a Yandri José Urdaneta Calderín. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que resulta excesiva y no cumple con su función de reinserción social del penado. Por lo tanto, se declaró la cosa juzgada y se extinguió la responsabilidad penal del ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
La decisión emanada del referido Tribunal Sexto en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 13 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento contraría o no la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. Dicha firmeza de lo decidido se verifica del auto que emitió ese juzgado el 14 de noviembre de 2008 – folio 12 del expediente-, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, a objeto de que esta Sala Constitucional efectuara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, referente a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala inicialmente sostuvo (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: 'En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.' Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por lo tanto, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestimo Sevilla. Así se decide. En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara conforme a derecho la sentencia que dictó el 2 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a consulta, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Así se decide. Finalmente la Sala…si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela si ordenó la publicación del mismo en el portal de la Web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo si es vinculante para todos los jueces…
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadpena accesoriavigilancia de la autoridad