Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 08-0280, 13/08/2008
Expediente08-0280
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia constitucional entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Distrito Metropolitano de Caracas, relacionada con la potestad tributaria sobre las tasas por el otorgamiento de licencias de venta de licores. La Sala determinó que el Distrito Metropolitano había desconocido la competencia del Municipio Chacao en esta materia, lo que generó confusión y temor en los contribuyentes. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas constitucionales y legales que establecen la exclusividad de la potestad municipal en el cobro de dichas tasas.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) el Distrito Metropolitano de Caracas ha materializado el desconocimiento de la potestad tributaria originaria del Municipio Chacao en materia de cobro de tasas (timbres fiscales) por expedir licencias de venta de bebidas alcohólicas, básicamente a través de sendos COMUNICADOS publicados por el SERMAT en prensa de circulación nacional, en los que advierten a los contribuyentes de este tributo de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas que deben pagar el mismo a través de ‘Tribunales Fiscales Metropolitanos’”. Que en uno de los referidos comunicados, publicado en el Diario Últimas Noticias, en su edición de 19 de noviembre de 2005, el SERMAT hizo un llamado a los contribuyentes, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, conformado por sus cinco Municipios (Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre), exponiendo que las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas otorgadas por las respectivas Alcaldías deben ser canceladas en Timbres Fiscales Metropolitanos y gestionadas por la Alcaldía respectiva. Que “Como fundamento de este ‘llamado’ a los contribuyentes de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, el SERMAT alegó en el COMUNICADO que debía recordarse que ‘a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el poder, la potestad y la competencia que permiten la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas le corresponde de manera exclusiva a los Estados (y al Distrito Metropolitano), la cual tiene su fundamento en el artículo 164, numeral 7 y artículo 167 que otorga de manera directa y exclusiva a los Estados de la República la competencia para recaudar el tributo de Timbre Fiscal. Atributo que también le corresponde al Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual equipara a esta unidad político territorial con los Estados en lo que a materia Tributaria se refiere (…)’”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para resolver de la controversia constitucional planteada. 2.- ADMITE para su sustanciación la acción de controversia constitucional incoada por los abogados José Antonio Maes Aponte, María Meide Rodríguez Da Silva y Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.172, 66.632 y 108.244, respectivamente, actuando el primero de ellos en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y, los restantes en su condición de apoderados judiciales del referido Municipio, asistidos por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, suscitada entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Distrito Metropolitano de Caracas “(…) con motivo del desconocimiento por parte de dicho Distrito Metropolitano del carácter de ingreso propio y exclusivo de los Municipios de las tasas que se cobran por el otorgamiento de la ‘licencia de venta de licores’, que es una competencia municipal y, que pretenden el Distrito Metropolitano ingresar en sus arcas mediante el pago de timbres fiscales expedidos por esa entidad”. 3.- ORDENA notificar al Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, para que comparezcan a la audiencia que será fijada por la Secretaría de esta Sala, con el objeto de escuchar sus argumentos en torno la acción ejercida. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a aquélla en la cual se practique la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que su inasistencia producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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