Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 07-0155, 25/06/2007
Expediente07-0155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Luciano Leopardi Leombruni, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que el accionante tuvo conocimiento de la decisión impugnada antes de ser notificado personalmente, lo que implica que el lapso para interponer la acción de amparo comenzó a contar desde ese momento y no fue ejercida dentro del tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida el 7 de enero de 2007 y pretende la impugnación de la decisión dictada el 27 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra un Juzgado de Control. De dicho fallo fue notificado personalmente el accionante el 7 de julio de 2006. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que el accionante antes de ser notificado de la decisión presuntamente lesiva, ya estaba en conocimiento del contenido de la misma, toda vez que el 3 de julio de 2006, su abogada defensora Josefina Morón Zapata, solicitó copia certificada de algunos folios del expediente, que coinciden con la sentencia accionada. A mayor abundamiento, el 6 de julio de 2006, la antes nombrada defensora recibió de la Corte de Apelaciones presunta agraviante las copias que le fueran requeridas. Así las cosas, el hecho de que la defensora privada del ciudadano Luciano Leopardi Leombruni haya solicitado las copias certificadas del fallo impugnado, delató su conocimiento sobre el mismo, por lo que en el presente caso operó la llamada notificación tácita o presunta de dicha sentencia; y, siendo que ella representa a dicho ciudadano, no era necesaria la notificación personal de éste, conforme al artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone: “Artículo 180. Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado”. De lo anterior se colige que, desde el 3 de julio de 2006, el accionante tuvo conocimiento de la existencia y contenido del fallo que ahora denuncia como causante de las presuntas lesiones a sus derechos constitucionales. En consecuencia, el lapso para la interposición tempestiva de la acción de amparo constitucional comenzó a correr desde ese mismo momento -3 de julio de 2006-. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la demanda de amparo fue interpuesta el 7 de enero de 2007, es decir, más de seis (06) meses después de notificada la decisión accionada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónnotificaciónderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal