Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 02-1033, 28/06/2006
Expediente02-1033
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la nulidad de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto N° 1.511, que establecía la cesación de los trabajadores de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales. Los demandantes argumentaron que dicha disposición violaba derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso y el derecho al trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que la norma impugnada no había sido aplicada, ya que la Comisión de Organización del nuevo Cuerpo de Investigaciones decidió reincorporar a todos los trabajadores, lo que llevó a declarar sin lugar los recursos acumulados de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la norma impugnada (pese a formar parte de las Disposiciones Transitorias del Decreto objeto de la demanda) implicaba una orden de reestructurar el cuerpo policial consistente en la terminación de las relaciones de empleo entre el Estado (a través de la extinta Dirección de Investigaciones Penales) y el personal a su servicio. La referida Disposición Transitoria Quinta implicaba la modificación definitiva de esas relaciones jurídicas. De este modo, la cesación del vínculo funcionarial o laboral (según el caso) sería el presupuesto para el inicio de una transitoriedad que no se verificó. Esa transitoriedad consistía en que una vez terminada tales relaciones, la Comisión Organizadora del nuevo Cuerpo policial ejercería su poder para resolver sobre la estructura definitiva, con lo que se designarían a los funcionarios a ocupar los distintos cargos o se contratarían a las personas, que, fuera del régimen funcionarial, fuesen necesarias; sin embargo, la norma impugnada –en lo relacionado con la terminación de los vínculos previos- nunca se aplicó, según aparece en autos y ha sido reconocido por los propios accionantes, pues se decidió mantener la nómina de la anterior estructura, con lo que la norma no produjo el efecto pretendido por la Ley, sin que sea competente la Sala para hacer, en una demanda de nulidad, un juzgamiento acerca de la conformidad a Derecho de tales actuaciones administrativas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los recursos acumulados de anulación interpuestos por los abogados Rodrigo Pérez Bravo y María Gabriela Angelisanti, en representación de los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO IBÁÑEZ BARRIOS, JESUS ANTONIO AVILA GOMEZ y otros, contra la Disposición Transitoria Quinta del Decreto N° 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.551, Extraordinario, de 9 de noviembre de 2001, la cual originó la apertura del expediente N° 1033. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense los expedientes acumulados.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadderechos laboralesreorganización administrativacesación de empleoigualdaddebido procesosalario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca