Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 04-0816, 17/06/2005
Expediente04-0816
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de amparo por omisión interpuesto por Juan Carlos Gómez Seijas, quien solicitaba el cese de la revocatoria de una medida sustitutiva de libertad. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la solicitud, argumentando que se trataba de una acumulación de acciones que no podían ser resueltas en un solo procedimiento. Se destacó que el demandante pretendía la exclusión de sus datos del Sistema de Información Policial, lo que se consideró una acción de habeas data.
Extracto de la motiva
Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa que el ciudadano Juan Carlos Gómez Seijas en su solicitud pretende, por un lado, la exclusión de sus datos contenidos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por el otro, impugna una decisión judicial, que no se sabe, a ciencia cierta, si se trata de una “orden de aprehensión” o una “mediad (sic) sustitutiva de libertad”, para lo cual se pide la restitución de una situación jurídica infringida. Lo anterior significa que el ciudadano Juan Carlos Gómez Seijas, interpuso en una sola demanda, un habeas data y un amparo contra decisiones judiciales, siendo que esas acciones no pueden ser acumuladas, dado que cada una tiene un procedimiento distinto y, además, deben ser conocidas y resueltas por Tribunales diferentes. En efecto, el procedimiento que corresponde a la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales se encuentra establecido en la sentencia N° 7, del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), el cual es diferente al procedimiento de habeas data desarrollado por esta Sala, para casos análogos como el presente, en la sentencia N° 2829, del 7 de diciembre de 2004 (caso: Pedro José Cabello Bonillo). Asimismo, se destaca que esta Sala Constitucional es la competente para conocer de una demanda de habeas data, mientras que las acciones de amparo donde se encuentre involucrado el contenido del artículo 28 Constitucional, deben ser conocidas de acuerdo a los criterios de competencias propias de la materia (ver sentencia N° 332, del 14 de marzo de 2001, caso: Insaca). Así pues, esta Sala hace notar, respecto a las anteriores argumentos, que el presente caso se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Gómez Seijas, que persigue “el cese de la revocatoria de la mediad sustitutiva de libertad (sic)”, por el hecho de que aparece registrado en el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: INADMISIBLE la referida solicitud, conforme a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.
Palabras clave
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