Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 03-1349, 09/07/2004
Expediente03-1349
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alfonso Osorio, quien solicitó su libertad tras haber estado detenido por más de dos años sin juicio. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que, aunque la privación de libertad excedía el tiempo legal, la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de dilación procesal de mala fe por parte del Estado. Se instó al juzgado a garantizar la celeridad del proceso penal.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada improcedente la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Alfonso Osorio, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto han transcurrido más de dos años, desde el momento en que le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, sin que se haya celebrado el respectivo juicio oral y público. En tal sentido solicitó se ordene la libertad personal de su representado. Ahora bien, en lo que respecta a las medidas judiciales preventivas privativas de libertad, el legislador estableció en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que el límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, es de dos (2) años, puesto que consideró era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Una vez transcurrido el lapso previsto, decae automáticamente la medida judicial privativa de libertad, sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que, en todo caso, debe ser menos gravosa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 14 de abril de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ ALFONSO OSORIO contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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