Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 02-1022, 20/05/2003
Expediente02-1022
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, en representación de las ciudadanas Nuria Santodomingo y Carmen Yolanda González, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala ratificó que el Tribunal competente para conocer de la apelación es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente correspondiente a dicha Corte.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como quiera que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) es un instituto autónomo, cuya actividad queda sujeta a la jurisdicción contencioso administrativa; y en efecto, el Juzgado Superior conoció del presente caso en sede contencioso administrativa, es por lo que esta Sala ratifica lo establecido en su fallo del 14 de marzo de 2000 (Expediente Nº 00-0581, caso: Elecentro y Cadela), a saber: “...en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”. Por ello, de conformidad con los criterios que fueron expuestos supra, esta Sala considera que el Tribunal competente para el conocimiento de la presente apelación es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la apelación interpuesta contra la decisión del 1° de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que intentaron las ciudadanas NURIA SANTODOMINGO y CARMEN YOLANDA GONZÁLEZ, representadas por su apoderado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióncontencioso administrativoINAVIjurisdicciónCorte Primera
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