Sentencia N° 1284 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1284, Exp. 01-2211, 12/06/2002
Expediente01-2211
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván J. Varela Delgado en representación de JOSÉ GABRIEL GARCÍA LOVERA. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, dado que la acción fue presentada contra un órgano jurisdiccional de alta jerarquía en materia laboral. Posteriormente, se observó que la parte actora no había impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, imponiendo una multa a la parte actora por dicha inactividad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL GARCÍA LOVERA, ut retro identificado, en contra de la sentencia dictada el 25 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se le impone multa a la parte actora de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

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