Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 23-0395, 06/08/2025
Expediente23-0395
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez en representación de los ciudadanos Henry Luis Certad Roque y Miguel Ángel Granieri Certad. La solicitud se refiere a un proceso penal en el que se les acusa de los delitos de estafa y agavillamiento, y la Sala concluye que corresponde a la Sala de Casación Penal conocer sobre la procedencia de dicha solicitud. En consecuencia, se declina el conocimiento a la Sala de Casación Penal y se ordena remitir las actuaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
MOTIVAN A LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO A los fines de cumplir, con los requisitos de admisibilidad del avocamiento, procedo a la descripción narrativa de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que permitirán delatar el motivo de la presente solicitud de avocamiento. Tales hechos, se fundamentan en las copias certificadas de la causa OP03-S-2021- 000004 (Asunto principal) / OP04-R-2022-000182 (Asunto recursivo) / OP04-R- 2022-000186 (Asunto recursivo acumulado), que se adjuntan al presente libelo constante de 398 folios útiles. 1. Primera grave violación La primera grave violación, se configura, en virtud que los hechos que están siendo denunciados, son de naturaleza civil, por tratarse de un conflicto civil por cumplimiento de contrato, que no reviste carácter penal, configurándose un terrorismo judicial que se encuentra prohibido por esta Sala Constitucional en
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteado por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos HENRY LUIS CERTAD ROQUE y MIGUEL ÁNGEL GRANIERI CERTAD. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.