Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 23-0534, 15/08/2023
Expediente23-0534
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Huáscar Francois Fossey Guevara, quien solicitó la admisión de una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, lo que motivó la apelación. La Sala constató que la supuesta violación de derechos había cesado, confirmando así la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Con el amparo constitucional, se pretende obtener protección frente a las actuaciones u omisiones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares, siendo su objetivo el restablecimiento de los derechos lesionados o amenazados de violación, por medio de un procedimiento breve, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos presuntamente lesionados, operando sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal. Para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra actuación judicial, en este caso es indispensable, según ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en distinto criterios jurisprudenciales, que el Juez a quien se acusa como agraviante hubiese actuado fuera de los límites de su competencia, entendida ésta no en su sentido tradicional de cuantía, materia y territorio, sino cuando ha actuado con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, o por omisión, que con la conducta y actuaciones desplegadas hubiese violado algún principio o garantía constitucional. En este sentido, es indispensable que la acción de amparo constitucional, se ajuste a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma, que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Con relación a ello, considera necesario quien aquí decide, citar lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 eiusdem, que dispone: No se admitirá la acción de amparo: Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. La norma ut supra transcrita, señala que para la admisibilidad del amparo constitucional, la lesión que se denuncia debe ser presente, actual, pues, de lo contrario no podrá restablecerse la situación jurídica infringida, por ser este el objetivo principal de la tutela constitucional que se solicita, de lo contrario se debe considerar inadmisible la acción interpuesta. Ahora bien, siendo las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, de orden público, ello, en razón de la naturaleza propia de este tipo de acción, esta puede ser revisada de oficio en cualquier estado y grado del proceso.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado HUÁSCAR FRANCOIS FOSSEY GUEVARA, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.