Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 15-0651, 27/10/2015
Expediente15-0651
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Karolaym Melissa Pujol Yanes y Daniel Alejandro Rojas Barile, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la motivación y el juzgamiento de la causa, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, dicho dictamen no constituye per se la condena por la comisión de un delito, pues eso atañe exclusivamente a la jurisdicción penal de cada Circunscripción, según sea el caso, por consiguiente, no puede entenderse como usurpación de funciones ni lesión alguna de derechos de orden constitucional. En hilación con lo anterior, estima esta Máxima Juzgadora Constitucional que todo operador de justicia, ante la presunción de la ocurrencia de alguna falta o de un hecho que pudiese revestir carácter penal, está en la obligación de tomar las medidas necesarias para su inmediata investigación, y ello fue lo que ocurrió en el caso concreto, lo cual, no puede servir de base para invocar la declaratoria a favor de una acción por la supuesta lesión de derechos de rango constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Gonzalo Salima Hernández, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos KAROLAYM MELISSA PUJOL YANES y DANIEL ALEJANDRO ROJAS BARILE, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 4 de diciembre de 2014, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante; anuló la sentencia dictada, el 7 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; con lugar la denuncia de fraude procesal formulada por la parte actora; sin lugar la solicitud de desestimación y declaratoria de nulidad del documento de opción de compra venta; sin lugar la defensa de fondo de falta de cualidad e interés que hizo valer la parte demandada; con lugar la demanda; condena a la parte demandada a reintegrar una cantidad dineraria a la parte demandante e impuso en costas tanto a la parte demandada como al tercero interviniente, todo en el marco del juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano MARIO AUGUSTO MÉNDEZ ACEVEDO contra la ciudadana KAROLAYM MELISSA PUJOL YANES.