Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 14-0381, 07/10/2014
Expediente14-0381
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosemary Castro Salazar contra la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre las solicitudes de la accionante, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala también determina su competencia para conocer del caso y resalta que la acción de amparo no puede ser admitida si la violación de derechos ha cesado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la supuesta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con Competencia en Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a las solicitudes efectuadas por la quejosa los días 10 y 11 de abril de 2014, en la cual requirió copia certificada de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como que se le tuviese como parte o como tercera interesada en la misma. Ahora bien, debe esta Sala determinar si la presente acción de amparo constitucional incoada se encuentra incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, de las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que el 7 de agosto de 2014, se recibió la información requerida por esta Sala, así como copia certificada del auto que dictó el 11 de abril de 2014, en el cual se evidencia que dicha Corte de Apelaciones se pronunció respecto a las solicitudes planteadas por la hoy accionante. De manera que, observa esta Sala Constitucional que la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con Competencia en Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2014, resolvió las solicitudes planteadas por la quejosa, lo que a todas luces demuestra que el hecho generador del presente amparo, fue subsanado por el tribunal accionado y por consiguiente, cesó –de existir- la violación de los derechos constitucionales que habría sido denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ROSEMARY CASTRO SALAZAR, contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con Competencia en Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.