Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 13-0554, 08/10/2013
Expediente13-0554
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jenny Rueda en representación de José Gregorio Salcedo Oviedo, quien enfrenta cargos penales. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se evidencian violaciones al orden público constitucional que justifiquen su intervención, declinando así su competencia en favor de la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la naturaleza penal del caso y en la falta de elementos que permitan a la Sala Constitucional asumir el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo estudio la solicitud de avocamiento, así como la consiguiente solicitud de “radicación del juicio” y de revisión de la medida privativa de libertad, para la imposición de una medida sustitutiva a la privativa a de libertad, se circunscribe a presuntas irregularidades cometidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a la representación del Ministerio Público y a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, y, en fin, al supuesto “desorden judicial en que se encuentra esta causa” penal, sin que la solicitante aporte una relación sistemática, suficiente y precisa, del fundamento fáctico y jurídico de la presente solicitud.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento (así como de los requerimientos que formularon de manera accesoria a la misma), planteada por la abogada Jenny Rueda, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano José Gregorio Salcedo Oviedo. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes solicitudes de avocamiento, radicación y sustitución de medida privativa de libertad por una menos gravosa, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.