Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 11-0686, 26/07/2011
Expediente11-0686
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por José Tacher, revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el tribunal inferior no evaluó adecuadamente los derechos del menor involucrado y la situación de incumplimiento de la madre respecto al régimen de convivencia familiar establecido. Se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado José Tacher, actuando en su nombre, apeló, el 20 de mayo de 2010, del fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 18 de mayo de 2011, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional por el interpuesta, circunstancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le permite a esta Sala considerar que tal recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se declara. Ahora bien, a los fines de decidir el recurso de apelación ejercido observa esta Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 26 de noviembre de 2010, que a decir del quejoso, ciudadano José Tacher, denegó justicia, infringiendo con ello su derecho a la defensa y al debido proceso, al no proveer acerca de la solicitud de desacato efectuada contra la supuesta contumacia de la ciudadana Verónica Hueck, a quien se había ordenado cumplir (infructuosamente) con un régimen de convivencia familiar fijado desde el fallo dictado el 2 de julio de 2009, por la Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Tacher, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que un nuevo Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se pronuncie acerca de la admisión de la presente acción de amparo, y le dé el trámite procesal correspondiente, de ser procedente.