Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 10-0949, 09/12/2010
Expediente10-0949
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Orihuela Gonzatti contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demandante argumentó que su caso se encontraba paralizado desde la interposición de un recurso de hecho en noviembre de 2009, lo que afectaba su derecho a la justicia expedita y la seguridad social de sus padres. La Sala, al considerar la urgencia del caso y la violación de derechos constitucionales, decidió admitir el amparo y ordenó la notificación de la Corte Primera para que comparezca ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es además una vía de hecho objeto de protección mediante acción de amparo, pues como lo ha establecido la jurisprudencia de esa Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que ha desarrollado el concepto de vía de hecho, ésta se constituye en una acción u omisión sin apego al ordenamiento jurídico, al margen de la ley, como la que ocurre cuando un Juez o Tribunal colegiado, no decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROXANA ORIHUELA GONZATTI, contra la supuesta omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de notificar a la contraparte de la demandante en el juicio principal de la causa que motivó el amparo. CUARTO: ORDENA la notificación de la representación que a bien deba designar el Ministerio Público para el presente caso, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.