Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 09-0210, 07/10/2009
Expediente09-0210
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Graciela García, contra una decisión del Tribunal Vigésimo Séptimo de Control que negó el efecto suspensivo solicitado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo por falta de corrección de defectos en la solicitud. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que existía un desorden procesal debido a que el mismo amparo se tramitó en dos tribunales diferentes, lo que generó confusión y contradicciones en las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta en forma oral por la abogada Graciela García, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado, el 10 de enero de 2009, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó el efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado conjuntamente con la apelación intentada por el Ministerio Público contra la decisión que ordenó la libertad del ciudadano Giovanni Antonio Ospino Baena. Por su parte, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la demanda de amparo, al considerar que la parte actora no cumplió con su deber de corregir la demanda de amparo constitucional, que había sido ordenado por el referido tribunal a quo, conforme con el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la solicitud de amparo carecía de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA todas las actuaciones recaídas en el presente procedimiento de amparo y ordena que el Tribunal a quo archive el expediente, todo con base al contenido de la sentencia N° 1041/09, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso penalMinisterio PúblicoCorte de Apelacionesdesorden procesalefecto suspensivo