Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 06-1684, 25/06/2007
Expediente06-1684
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Gómez Millán, en representación del condominio del Conjunto Residencial El Edén, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La acción se fundamentó en la negativa del juzgado a fijar un canon de arrendamiento a la demandada, Aída América García Ramos, por la ocupación de un inmueble embargado. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante, señaló en su escrito de amparo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Que interpone la presente acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación que ejerció y confirmó el auto apelado. Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial referida, el 4 de abril de 2006, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia establecida en la sentencia del 14 de enero del 2003 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia negó la medida cautelar solicitada. Que fundamenta la presente acción de amparo en que “el 1 de enero de 2006 elaboró la demanda de cobro de bolívares, siguiendo la vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, contra la ciudadana Aída América García Ramos (...) habida cuenta de que adeuda al condominio del Conjunto Residencial El Edén, las pensiones de condominio del inmueble de su propiedad”. Que se le adeudan a su patrocinado las pensiones de condominio del inmueble correspondientes al período comprendido entre el mes de octubre de 1995 y el mes de diciembre de 2005, más sus respectivos intereses calculados a la tasa del uno (1%) por ciento mensual y la corrección monetaria de dicho capital adeudado, conforme a lo acordado por la comunidad de propietarios y que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta el 18 de noviembre de 2005.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Gómez Millán, actuando como apoderado judicial del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDÉN, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de la decisión y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados. 4) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5) Se ORDENA al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se sirva remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de la presente causa, desde el momento a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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