Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 06-0494, 28/06/2006
Expediente06-0494
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Nidia Gutiérrez de Atencio contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La demandante argumentó que la norma impugnada permitía la imposición de sanciones accesorias sin un procedimiento administrativo adecuado, violando así su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala admitió la acción de nulidad, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar, argumentando que las supuestas lesiones constitucionales no eran de inmediata concreción, ya que se verificarían una vez que la demandante culminara su período de gobierno como Alcaldesa.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció que, por aplicación de la norma impugnada, existe una práctica en la Contraloría General de la República, según la cual luego de que se declara la responsabilidad administrativa de una persona y se le impone sanción de multa, el expediente pasa al ciudadano Contralor General, quien, meses después incluso de haberse resuelto el recurso de reconsideración contra el acto inicial, impone nuevas sanciones, supuestamente accesorias a la anterior, todo lo cual constituye una vulneración al “principio de celeridad, violando el derecho a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (oportunidad, certeza y unidad de la decisión) y al principio de confianza legítima”. La demandante expuso que el artículo impugnado permite que se sancione en distintos momentos, sin que haya procedimiento en la segunda oportunidad, con lo que no existe un acto único que se pronuncie en su totalidad sobre el caso de la supuesta responsabilidad del investigado. En su criterio, “mal puede afirmarse que tratase (sic) de un mismo y único procedimiento, pues de ser ello así, el acto administrativo que lo resuelva debe resolver todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación”, a fin de “evitar decisiones contradictorias o disímiles respecto de unos mismos hechos, garantizando de otra parte el derecho de los ciudadanos a no ser procesados y sancionados más de una vez por los mismos hechos reprimibles.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la ciudadana NIDIA GUTIÉRREZ DE ATENCIO contra el artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. SEGUNDO: ADMITE la referida acción y ORDENA, en consecuencia, citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Contralor General de la República, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados por medio de cartel. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la tramitación correspondiente.

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