Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 01-1038, 17/06/2005
Expediente01-1038
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ada Romina Vergara contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violación de su derecho de propiedad debido a un embargo preventivo sobre bienes que consideraba de su propiedad. La Sala determinó que existían vías procesales ordinarias que la apelante debió agotar antes de recurrir al amparo, como la oposición a la medida de embargo o la tercería de dominio.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la supuesta violación del derecho de propiedad, establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido adujo la accionante que, con ocasión de la demanda que, por cobro de bolívares (vía intimación) interpuso la abogada Alejandra Acosta, con el carácter de endosataria y tenedora legítima de dos letras de cambio, contra los ciudadanos José Antonio Catanho Leca y Américo Ramón Delgado Ramírez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto el 24 de enero de 2001, mediante el cual decretó una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del codemandado Américo Ramón Delgado Ramírez, hasta cubrir la suma de veinte millones ochocientos mil bolívares (Bs. 20.800.000,00), comisionando al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del Estado Aragua para que practicara dicha medida. Que la ejecución de la referida medida de embargo preventivo se materializó sobre bienes de su exclusiva propiedad que se encontraban en el inmueble también de su propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial Independencia, Edificio N° 3, apartamento N° 8, Avenida Ayacucho de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo trasladados dichos bienes a la Depositaria Judicial La Nacional C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ADA ROMINA VERGARA, asistida por el abogado Pedro Manuel Bastardo, antes identificados, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana contra el decreto de embargo preventivo dictado el 24 de enero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadembargo preventivoacción de amparovías procesalesinadmisibilidadtercería de dominio