Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 04-0665, 09/07/2004
Expediente04-0665
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró 'desistida legalmente' la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Francisco Duque Jiménez. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en el desistimiento presentado por el accionante, quien alegó que su situación había sido parcialmente restablecida tras la suspensión de la medida privativa de libertad dictada en su contra. La Sala Constitucional ratifica que el desistimiento es un mecanismo válido en el proceso de amparo, siempre que no afecte el orden público ni las buenas costumbres. Se destaca que el desistimiento fue presentado de manera válida y que la Corte de Apelaciones debía homologarlo, lo que se confirma en la sentencia. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró “desistida legalmente” la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Consta en autos que, el abogado José Manuel Hernández acompañó personalmente a defendido, el ciudadano Nicolás Duque Jiménez, y mediante diligencia presentada el 22 de septiembre de 2003 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, señaló con relación a la acción de amparo constitucional intentada que: “procedo a desistir del procedimiento de amparo que fue solicitado el día 5-9-2003, considerando que el día 19-9-2003, el Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua decretó una medida sustitutiva, suspendiendo la Medida Privativa de Libertad que injustamente me impuso el Tribunal Segundo de Control. Este Procedimiento de Desistimiento procede, puesto que el fin del amparo que era el restablecimiento de la lesión de (sus) lesión de sus garantías constitucionales privando(le) ilegítimamente de (su) libertad ha sido parcialmente restablecido”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su decisión del 17 de noviembre de 2003, estimó que la parte actora desistió de la acción y, en consecuencia, declaró “desistida legalmente” la acción de amparo que se intentó. La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente el ciudadano Nicolás Duque Jiménez, presunto agraviado, acompañado de su abogado José Manuel Hernández, desistió personalmente de su acción, tal como lo requiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 17 de noviembre de 2003. 2. Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO con ocasión de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano NÍCOLAS DUQUE JÍMENEZ, a través de los abogados Ramón Carmona, Carlos Landaeta y José Manuel Hernández. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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